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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a la prestación del servicio público de aseo, relacionados con la libertad de competencia

Escrito por  Ago 26, 2025

La prestación del servicio público de aseo está regida por el principio de libertad de competencia, fundamentado en el artículo 333 de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, que garantizan el libre ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada dentro del bien común. Cualquier agente, estatal o privado, puede prestar el servicio sin requerir permisos previos, salvo excepciones constitucionales que regulan la concesión o autorización para iniciar operaciones. Los municipios tienen responsabilidad en asegurar la prestación eficiente, pero la facultad de supervisión corresponde a la Superintendencia, otorgada por el Presidente. La regulación permite libre competencia para favorecer calidad, eficiencia y continuidad, garantizando la entrada sin restricciones de nuevos competidores. Finalmente, el régimen establece que los prestadores deben cumplir con concesiones, permisos y licencias pertinentes en sus operaciones.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Agosto 2025 21:24