La prestación del servicio público de aseo está regida por el principio de libertad de competencia, fundamentado en el artículo 333 de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, que garantizan el libre ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada dentro del bien común. Cualquier agente, estatal o privado, puede prestar el servicio sin requerir permisos previos, salvo excepciones constitucionales que regulan la concesión o autorización para iniciar operaciones. Los municipios tienen responsabilidad en asegurar la prestación eficiente, pero la facultad de supervisión corresponde a la Superintendencia, otorgada por el Presidente. La regulación permite libre competencia para favorecer calidad, eficiencia y continuidad, garantizando la entrada sin restricciones de nuevos competidores. Finalmente, el régimen establece que los prestadores deben cumplir con concesiones, permisos y licencias pertinentes en sus operaciones.