En ese sentido, se entiende que, máximo en estos términos deben atenderse las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y una vez culmine la emergencia sanitaria los términos para dar respuesta a las peticiones deben ajustarse a los que establece la Resolución 1245 del 2019 del
Ministerio de Transporte en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es de resaltar que adicionalmente, es imperativo recordarles que hay peticiones que deben resolverse de fondo en tiempos inferiores a los señalados, de modo que los funcionarios, las dependencias encargadas de proyectar las respuestas y otorgar los insumos para atender las peticiones presentadas por los congresistas, y las entidades adscritas frente a estas mismas peticiones, deberán atender las mismas casi que de manera inmediata a su recepción.