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Ministerio de Ambiente aclara términos para permisos de ocupación de cauce y sanciones ambientales

Escrito por  May 11, 2026

El Ministerio de Ambiente explicó el plazo de los permisos de ocupación de cauce y la determinación de la capacidad socioeconómica de infractores personas naturales.

Para los permisos de ocupación de cauce (transitorios o permanentes), el Ministerio reafirma que el término máximo es de diez (10) años, según el Decreto-Ley 2811 de 1974, sin que sea aplicable la extensión de hasta cincuenta años prevista para concesiones de interés público. Las prórrogas no podrán exceder este tope, tras lo cual deberá solicitarse un nuevo permiso.

En cuanto a la capacidad socioeconómica de infractores (personas naturales) sin registro en SISBÉN, el Ministerio precisa que esta ausencia no paraliza la imposición de sanciones. La autoridad ambiental deberá utilizar criterios alternativos y medios probatorios como declaraciones del infractor, el contexto de la infracción y otros indicios económicos (bienes, maquinaria) para determinar la multa, garantizando la proporcionalidad y equidad, conforme a la Ley 1333 de 2009 y la Ley 2387 de 2024.

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Modificado por última vez en Domingo, 10 Mayo 2026 19:54