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Ministerio de Ambiente precisa lineamientos para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico en viviendas rurales dispersas

Escrito por  May 12, 2026

El Ministerio de Ambiente aclaró que el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas debe inscribirse obligatoriamente en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, según lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y regulado por decretos 1076 y 1210 de 2015 y 2020. Esta inscripción no requiere evaluación previa de compatibilidad del uso del suelo ni de restricciones ambientales para su autorización, dado que sustituye la concesión tradicional. Sin embargo, la autoridad ambiental puede ejercer vigilancia y control para prevenir daños ambientales o incumplimientos normativos, e informar a las autoridades municipales sobre eventuales infracciones urbanísticas. Esta regulación busca uniformidad y seguridad jurídica para usuarios y autoridades ambientales, atendiendo criterios técnicos y legales vigentes.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Mayo 2026 19:14