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DIAN aclara aplicación de la tasa mínima de tributación sobre ciertas rentas exentas

Escrito por  May 13, 2026

 La DIAN aclaró que los contribuyentes que conservan el beneficio de rentas exentas del numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, conforme al inciso 7° del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, están obligados a calcular la Tasa Mínima de Tributación sobre dichas rentas. Esto se debe a que dichas rentas no forman parte de las excepciones expresamente contempladas en el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario, que detalla las rentas exentas que pueden restarse para calcular la Utilidad Depurada. Por tanto, esos ingresos deben incluirse en la base gravable para determinar el impuesto mínimo, a menos que se trate de personas jurídicas extranjeras sin residencia o casos excepcionales estipulados en la norma. Esta posición refuerza la obligatoriedad de aplicar la tasa mínima de tributación a las rentas exentas del numeral 1° que aún se mantienen vigentes, consolidando el criterio previo de que solo ciertos tipos de rentas exentas se excluyen del cálculo.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Mayo 2026 19:52