La Entidad precisó que su competencia se limita a la vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin facultad para aprobar actos o contratos de entes territoriales, ni para determinar la forma de entrega de infraestructura. Los municipios tienen la responsabilidad constitucional de garantizar la prestación eficiente de servicios en su territorio, ya sea directamente o mediante contratos con empresas tras licitación pública. La infraestructura para acueducto puede entregarse a prestadores como aporte o mediante contratos de concesión sin transferencia de dominio, bajo regulación especial. La Superintendencia no revisa obligaciones de inversión para expansión o reposición, responsabilidad que corresponde a las entidades territoriales y concesionarios, que deben definir sus compromisos contractuales respetando la normativa vigente.