La SSPD precisó que las facturas de servicios públicos domiciliarios son títulos ejecutivos cuya prescripción es de cinco años, contados desde la fecha de exigibilidad. Este término puede extenderse si el usuario presenta reclamaciones o recursos de reposición o apelación, computándose desde la resolución firme de los mismos. La carga de alegar la prescripción recae en el deudor, quien puede ser el suscriptor, propietario, usuario, poseedor o tenedor siempre que acredite su condición de obligado al pago. La prescripción opera por ministerio de la ley y debe ser declarada por un juez o autoridad competente, no correspondiendo al prestador señalarla salvo en jurisdicción coactiva.