También se modificaron disposiciones relacionadas con las solicitudes de facilidades de pago para los deudores ante la SSPD estableciendo que el deudor de una acreencia a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrá solicitar por escrito, en cualquier momento del proceso de cobro, el otorgamiento de una facilidad de pago para la cancelación de las obligaciones exigibles. Dicha solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: la identificación de la empresa; la acreditación de la calidad de representante legal y/o apoderado de quién solicita la facilidad de pago; una precisión detallada de las obligaciones que serían objeto de la facilidad de pago, el plazo solicitado; la periodicidad de las cuotas; la descripción de la garantía ofrecida y la denuncia de los bienes de su propiedad o de un tercero que a su nombre garantice la deuda a satisfacción de la Entidad.