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SSPD modifica disposiciones sobre las solicitudes de acuerdos de pago por parte de los deudores ante la entidad

Escrito por  Sep 09, 2020

A través del acto administrativo se modifica el artículo 8o de la Resolución SSPD número 20071300003305 estableciendo que el término para desarrollar la etapa de cobro persuasivo no deberá superar los cuatro (4) meses, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de recibo del título en el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva.

También se modificaron disposiciones relacionadas con las solicitudes de facilidades de pago para los deudores ante la SSPD estableciendo que el deudor de una acreencia a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrá solicitar por escrito, en cualquier momento del proceso de cobro, el otorgamiento de una facilidad de pago para la cancelación de las obligaciones exigibles. Dicha solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: la identificación de la empresa; la acreditación de la calidad de representante legal y/o apoderado de quién solicita la facilidad de pago; una precisión detallada de las obligaciones que serían objeto de la facilidad de pago, el plazo solicitado; la periodicidad de las cuotas; la descripción de la garantía ofrecida y la denuncia de los bienes de su propiedad o de un tercero que a su nombre garantice la deuda a satisfacción de la Entidad.

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