A través del Auto 02382- 2021, la ANLA, “requirió a las sociedades Drummond Ltd., C.I. Prodeco S.A., Ci Colombian Natural Resources I S.A.S. En Reorganización Y Cnr Iii Ltd Sucursal Colombia En Reorganización, la presentación para el pronunciamiento de la Autoridad, de un Programa de Trabajo con la individualización de las acciones a ejecutar, para el cumplimiento total del Plan de Acción de Reasentamiento (PAR)
de las comunidades de Plan Bonito y El Hatillo. Ante esta decisión no procede recurso alguno por ser de ejecución”. “Hasta tanto se lleve a cabo la implementación de este programa de individualización de las acciones, las sociedades mineras deberán continuar con el cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el proceso de reasentamiento, por lo que su interrupción o suspensión no están autorizadas”.
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