realizar así: el contenido del informe será el definido en el artículo 3.3.2. del Acuerdo 045 de 2017 expedido por la Comisión Rectora del SGR La publicación del informe debió realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020 en el aplicativo dispuesto por el DNP para tal fin. Para que se entienda surtida la rendición de cuentas se deberá publicar y suscribir el informe por el representante legal de la entidad que ejerció la secretaría técnica. La copia del informe deberá remitirse a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, a la instancia correspondiente de acuerdo con la homologación establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).