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Consideraciones de la SGR para la publicación del informe de rendición de cuentas OCAD

Escrito por  May 07, 2021

De acuerdo con el concepto de la SGR la rendición de cuentas de los OCAD para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de la última sesión se deberá

realizar así: el contenido del informe será el definido en el artículo 3.3.2. del Acuerdo 045 de 2017 expedido por la Comisión Rectora del SGR La publicación del informe debió realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020 en el aplicativo dispuesto por el DNP para tal fin. Para que se entienda surtida la rendición de cuentas se deberá publicar y suscribir el informe por el representante legal de la entidad que ejerció la secretaría técnica. La copia del informe deberá remitirse a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, a la instancia correspondiente de acuerdo con la homologación establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).

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