Los contratos bimestrales C1 y C2 se rigen conforme a las disposiciones regulatorias vigentes y las siguientes condiciones mínimas: las definiciones de contratos de suministro C1 y C2 dispuestas en el Artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017, y en aquella que la modifique, adicione o sustituya. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 114 de 2017, y en aquella que los modifiquen, adicionen o sustituyan y endrán una duración permisible para suspensiones del servicio equivalente a la décima parte de lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Las demás disposiciones previstas en dicho artículo para los contratos de suministro le serán aplicables a estos contratos.