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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“El Consejo de Estado señaló que pueden ser objeto de cobro coactivo los títulos ejecutivos complejos, que se constituye con diversos documentos que conforma una unidad jurídica”. La Sala aclaró que no ordenará la terminación del procedimiento de cobro coactivo ni el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por sustracción de materia, dado que la EAAAY adoptó

De acuerdo con la Providencia, “para considerar que el recurso fue resuelto, no basta con la expedición del respectivo acto administrativo, sino que debe ser notificado en debida forma al contribuyente dentro del plazo legal. A estos efectos, el artículo 563 del ET señala como regla general que las notificaciones serán efectuadas en la dirección registrada por el contribuyente en

La providencia reiteró que “el artículo 100 CPACA estableció algunos parámetros que deben ser considerados por las autoridades con miras a definir las reglas de procedimiento aplicables al cobro coactivo. Esta disposición fue objeto de análisis por esta Sección y precisó que la remisión al ET sólo aplicará cuando: “(a) se adelanta la ejecución de deudas de naturaleza tributaria;

Para la Sala, “ninguna norma del ordenamiento tributario restringe la conducencia o pertinencia de los medios de prueba para acreditar la existencia de la simulación, de ahí que su demostración se enmarque en la regla general de libertad probatoria consagrada en el artículo 165 del CGP y, en consecuencia, la eficacia de los medios probatorios aportados para ese fin

“La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.