De acuerdo con el proyecto de decreto, “el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, evaluó un grupo de productos que impactan el incremento de la inflación que hacen parte de una canasta de consumo mucho más general y con fundamento en la facultad otorgada por la Decisión 894 a los Países Miembros, recomendó excluir temporalmente de la base
“Por eso, en estos casos, no basta con la contabilidad para soportar los pasivos, sino que deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización, en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros, que es el caso de las deudas o pasivos. De hecho, conforme con el artículo 774 ibidem, el comprobante externo es
“En materia tributaria, el artículo 19-2 del ET-con la modificación de la Ley 488 de 1998- señala para la época de los hechos que, en el caso de las cajas de compensación familiar, la calidad de contribuyente del impuesto de renta está condicionada a que reciban ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su
La Sala revisó la página electrónica del sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, en la que, consultada la cédula de ciudadanía de la actora, se evidenció (en cuanto al comparendo objeto de este trámite) que tiene vigente una multa de tránsito, que se encuentra actualmente en cobro coactivo.
La DIAN solicitó a la Sección Primera que unificara su jurisprudencia, al considerar que existen posturas divergentes y contradictorias que reflejan una incertidumbre jurídica que afecta de manera grave tanto a los usuarios aduaneros, a las empresas aseguradoras y a la misma administración pública. Para la Sala, “teniendo en cuenta la necesidad de señalar una posición univoca