Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“La Sección ha precisado que el término de notificación del requerimiento especial se suspende a partir de la fecha de notificación del auto que decreta la inspección, por un lapso fijo de tres meses, término no prorrogable pero tampoco sujeto a disminución, siempre y cuando efectivamente se realice.

La DIAN indicó que el artículo 4° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 dispone que se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, entre otras, las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario.

 Para la Sala, “las facultades otorgadas por la autonomía territorial que plantea la demanda frente al impuesto cedido no operan sobre el pago de los derechos de matrícula para vehículos automotores ante el Instituto de Tránsito y Transporte Departamental del Meta”. Se estudió la legalidad de los artículos 2° de la Ordenanza 569 del 27 de enero de 2005 y 1° y 2° de la

En relación con la excepción de presentar la información exógena por parte de los sujetos obligados, la Dian reiteró que “la excepción de presentar la información exógena no se configura con la simple presentación de la solicitud de cancelación del RUT ante la Administración, sino que esta debe estar precedida de la liquidación de la persona jurídica o asimilada o la liquidación de

Para la Sala, “de conformidad con los artículos 417 y 419 del ET de Nariño (cuyo contenido es idéntico al dispuesto en los artículos 732 y 734 del ET), la Administración cuenta con el término de un año para resolver los recursos de reconsideración, contado el término desde la fecha de interposición en debida forma del recurso.