“La regla general en materia de manejo presupuestal de las empresas de servicios públicos mixtas, cuyo capital aportado por la Nación o sus entidades descentralizadas, sea inferior al 90%, es decir, que se encuentre entre el rango comprendido entre el 50% y el 89% de los aportes, es que el régimen aplicable será el del derecho privado” así quedó establecido en el concepto publicado por la entidad.