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A través de concepto la SSPD reiteró que, una vez superada la emergencia del COVID-19, empresas del servicio de acueducto contarán con un plazo de un periodo de facturación para retomar acciones de suspensión

Escrito por  Ago 19, 2021

Mediante la publicación del presente concepto se reiteró que los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contarán con un plazo de un periodo de facturación, para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a partir de la finalización de la emergencia sanitaria.

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