para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a partir de la finalización de la emergencia sanitaria.
A través del concepto, la entidad reitera que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores "residenciales". En esa línea, el parágrafo del artículo citado dispone que los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contaran con un plazo de un periodo de facturación,
para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a partir de la finalización de la emergencia sanitaria.