De acuerdo con las disposiciones de la Resolución CRA No. 759 de 2016 no se contempla ninguna disposición que sujete la suscripción de los convenios de facturación conjunta a la celebración de los contratos de interconexión. En consecuencia, uno y otro tipo de contrato obedecen a objetos distintos que distan en su normativa aplicable y alcance legal.