La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que la obligación de contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) no solo aplica a las empresas de servicios públicos domiciliarios, sino a todos los prestadores sometidos al régimen de la Ley 142 de 1994, incluidas las actividades complementarias de generación y comercialización de energía. En un concepto jurídico, la entidad explicó que la exoneración prevista para quienes atienden menos de 2.500 usuarios solo procede cuando es posible identificar y cuantificar usuarios finales determinables. Por ello, los comercializadores o generadores que operan en el mercado mayorista y no pueden establecer con precisión sus usuarios finales no pueden acogerse automáticamente a dicha excepción. La SSPD también aclaró que la exigencia de la AEGR no depende del tipo de usuario atendido ni de la actividad desarrollada, sino de la condición de prestador del servicio y de las excepciones expresamente previstas en la ley.