Se establece que, se podrán amparar varias bebidas alcohólicas fabricadas por microempresarios, bajo un mismo registro sanitario, siempre y cuando corresponda a la misma clasificación del producto, con igual marca comercial y que el establecimiento donde se fabrique cuente con certificado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). El registro sanitario de bebidas alcohólicas que expida el INVIMA, al microempresario, tendrá un período de vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la ejecutoriedad del acto administrativo que lo otorgue, el cual será renovable por una sola vez, por un término igual al inicialmente concedido, previa solicitud del interesado en cualquier tiempo durante la vigencia de este, y siempre y cuando cuente con el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Vencido el registro sanitario o su prórroga, el interesado deberá obtener el registro sanitario en los términos del Decreto 1686 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya.