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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas otorgó por primera vez la distinción Alberto Hernández Mora a 14 destacados juristas, en reconocimiento a sus trayectorias y aportes al derecho administrativo. La ceremonia, realizada el 14 de septiembre, destacó la influencia de Hernández Mora en la evolución del derecho público colombiano y sus planteamientos sobre el equilibrio económico del contrato público, la descentralización administrativa y el derecho administrativo de la libertad. Guillermo Sánchez Luque, miembro del Consejo Directivo, clausuró la sesión solemne y señaló que se trató de un “doble homenaje”: a Hernández Mora y a los juristas distinguidos por sus contribuciones y valores como la transparencia, la austeridad y la rectitud. Aquí comunicado de prensa original

La Agencia Nacional de Minería (ANM) abordó aspectos relacionados con el régimen sancionatorio, las obligaciones de seguridad y la prórroga de contratos mineros. El documento destaca la facultad de la entidad para imponer multas y declarar la caducidad de títulos ante incumplimientos graves o persistentes, especialmente cuando una suspensión de actividades por razones de seguridad supera los seis meses sin que se adopten medidas para solucionarla. Asimismo, precisa que la declaración y el pago de regalías están vinculados a la producción efectiva, aunque el reporte trimestral debe presentarse incluso cuando esta sea cero. Además, señala que un accidente mortal ocurrido en una labor suspendida exige una investigación exhaustiva y un deber reforzado de la ANM para definir la situación del título. Finalmente, aclara que las solicitudes de prórroga solo proceden cuando el titular se encuentra al día en todas sus obligaciones y resultan incompatibles con suspensiones vigentes o incumplimientos.

Colombia Compra aclaró cómo se deben aplicar los factores de sostenibilidad técnico-ambiental en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. Ante las dudas sobre la obligatoriedad y el sistema de puntaje de estos criterios, la entidad precisó que las convocantes pueden optar por incluir uno o dos factores preestablecidos, como la siembra de árboles nativos o la instalación de cicloparqueaderos, distribuyendo un máximo de nueve puntos entre ellos. Si por condiciones específicas del predio no es posible incorporar estos elementos, la entidad debe justificarlo en el estudio previo y el puntaje se sumará al factor de calidad. Los proponentes, por su parte, se comprometen a ofrecer los factores seleccionados mediante un formato juramentado, siendo la inclusión de estos criterios una decisión potestativa de cada entidad basada en un análisis de planeación.

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la Resolución 350 de 2019, mediante la cual se fijaron las cuotas globales de pesca para 2020, exclusivamente respecto de las cuotas del recurso tiburón. La Sala concluyó que, aunque el establecimiento de cuotas es compatible con el manejo sostenible y no desconoce por sí mismo el principio de precaución, las fijadas para el tiburón carecieron del sustento técnico exigible. En particular, el Comité Ejecutivo para la Pesca recibió una propuesta elaborada reconociendo un déficit de información sobre el estado de estas especies, sin contar previamente con toda la información científica disponible. La decisión resalta que la protección de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales exigen decisiones administrativas debidamente motivadas y soportadas en información científica. Además, una motivación incorporada posteriormente no puede subsanar la deficiencia del acto original.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que declaró probada la caducidad de la reparación directa promovida por los propietarios de un predio contra el Municipio de Barrancabermeja y Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. Los demandantes reclamaban indemnización por los daños derivados de la ocupación permanente de una franja del inmueble para construir y operar la planta de tratamiento del acueducto de La Fortuna. La Sala precisó que, tratándose de una ocupación permanente originada en una obra pública con vocación de permanencia, el término de caducidad comienza, por regla general, al día siguiente de la terminación de la obra, pues desde entonces se consolida el hecho dañoso. En el caso, la demanda fue presentada dos años después de finalizada la construcción, sin que se acreditara una imposibilidad para conocer su terminación. La posterior entrega del inmueble no modificó ese momento, pues la infraestructura permaneció instalada y continuó limitando el uso y goce del predio.