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“Se incurre en defecto sustantivo al no aplicar en sede de acción de tutela, las reglas sobre notificación personal contenidas en el Decreto 806 de 2020, para efectos del cómputo del término para impugnar la sentencia”: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 07, 2022

Para la Sala, la notificación de la decisión de tutela se puede realizar: (I) por telegrama o (II) por otro medio expedito que asegure la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. “El juez de tutela puede ordenar la notificación del fallo a través de cualquier medio que garantice el conocimiento de la decisión judicial y que permita que el interesado pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción, sin embargo, esto no implica que el funcionario judicial pueda seleccionar libremente la manera en que debe efectuarse la notificación. Lo expuesto quiere decir que, a pesar de que el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, disponen que el funcionario judicial puede usar cualquier medio expedito y eficaz para notificar la decisión de tutela, lo cierto es que preferiblemente se debe recurrir a la notificación personal y en caso de no ser posible utilizar otro que sea expedito y eficaz”.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Abril 2022 11:05