CI Accesorios y Sistemas SA y EPM ESP suscribieron un contrato para la adquisición de unos vehículos para la entidad, y Liberty Seguros SA amparó el cumplimiento del contrato y la calidad y correcto funcionamiento de los automóviles. La entidad puso de manifiesto la ocurrencia del siniestro, pero el demandante alegó que carecía de competencia para hacerlo porque su régimen de contratación de derecho privado no se lo permitía. Para la Sala, “no se acreditó la circunstancia que se invocó para exonerar del pago del siniestro por el incumplimiento del contrato afianzado, de manera que la aseguradora se encuentra obligada al pago y, por tanto, no había lugar a declarar la nulidad de las resoluciones por falta de competencia, por cuanto, EPM le dio estricto cumplimiento a la forma de reclamación prevista desde un inicio”.