Para la Sala, como la Resolución 3004 del 18 de marzo de 2020, se declaró urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios en el ICBF no fue proferida en desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, deja sin efectos del auto del 22 de abril de 2020 y, en su lugar, se rechaza por improcedente la remisión que se hizo de esa resolución a esta Corporación, pues, no es posible adelantar el control inmediato de legalidad.
El ICBF a través de la Resolución y las medidas que adoptó en relación con dicha declaratoria, obedecen a lo regulado en la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), respecto de la contratación, cuando se declara la urgencia manifiesta.
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