“El Despacho encuentra que el monto de la sanción de MULTA a imponer resulta proporcional y razonable, pues se ajusta a la gravedad de las infracciones en que incurrió LA INVESTIGADA y al impacto que tuvieron sus conductas respecto a las características de calidad del servicio en el STN, así como en la continuidad, confiabilidad y seguridad del servicio de
transmisión de energía eléctrica, resultando necesario para que el comportamiento del prestador se adecúe a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y se disuada a la empresa prestadora de la comisión de las conductas objeto de reproche, de forma tal que en el futuro no se presenten este tipo de incumplimientos graves a las disposiciones legales y regulatorias”.
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