Los criterios para determinar la disponibilidad real del servicio incluyen un análisis integral de condiciones técnicas, operativas, jurídicas y ambientales. Una infraestructura incompleta o sin una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) operativa se considera disponibilidad "formal", no "efectiva". Esto implica verificar la capacidad del sistema para no generar riesgos a la comunidad ni impactos ambientales.
Las alternativas que no generen perjuicio a la comunidad, presentadas por productores marginales o autoabastecedores, deben demostrar el cumplimiento de límites ambientales permisibles, evaluar riesgos sanitarios, considerar la capacidad del sistema de alcantarillado y los impactos sobre el entorno. Este análisis es multifactorial y no se limita solo a la calidad del vertimiento, sin perjuicio de las competencias de las autoridades ambientales.