no tiene la connotación de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público por «no hacer parte de la colectividad urbana del municipio de Aipe que recibe el servicio por encontrarse en la zona rural y por tanto no son residentes».
Para la Sala, «El hecho generador del tributo es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.»