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Si bien los residuos especiales pueden ser recolectados por una persona prestadora de servicios públicos, esto no significa que tal actividad pueda considerarse como complementaria del servicio público de aseo: CRA

Escrito por  Oct 18, 2023

Lo anterior dado que el legislador no lo ha dispuesto así en la Ley 142 de 1994; al ser esta una actividad que puede ser realizada por cualquier persona natural o jurídica, privada o pública que no es siempre una empresa de servicios públicos, dicha actividad como tal no se encuentra sujeta al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y por ende, no está sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo cual tampoco es susceptible de los recursos a que se refiere dicha ley.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Octubre 2023 19:00