Una sociedad comercializadora beneficiaria del régimen ZESE, con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta puede abrir un establecimiento de comercio en el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico Barrancabermeja. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicho distrito hace parte del territorio ZESE. Es así como el numeral 1 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016, establece que “la Zona Económica y Social Especial (ZESE), “comprende el territorio de los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y de las ciudades capitales de Armenia y Quibdó". A partir del año 2022, también hacen parte del régimen especial ZESE el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura y el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja.