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Consideraciones de la DIAN sobre el régimen especial en materia tributaria de la Zona Económica y Social Especial -ZESE-

Escrito por  Ago 09, 2024

Una sociedad comercializadora beneficiaria del régimen ZESE, con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta puede abrir un establecimiento de comercio en el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico Barrancabermeja. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicho distrito hace parte del territorio ZESE.  Es así como el numeral 1 del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016, establece que “la Zona Económica y Social Especial (ZESE), “comprende el territorio de los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y de las ciudades capitales de Armenia y Quibdó". A partir del año 2022, también hacen parte del régimen especial ZESE el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura y el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja.

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Modificado por última vez en Jueves, 08 Agosto 2024 23:48