En el presente concepto la CREG indicó que la primera es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL) mientras la segunda es una empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad y por último, el comercializador integrado con el operador de red está obligado a comprarle la energía que ofrezca este generador.