Imprimir esta página

¿Cómo se deben aplicar los cargos de distribución y la clasificación de los activos de conexión con base en la normatividad legal vigente?: CREG

Escrito por  Oct 09, 2024

La CREG, en el marco de la Ley 142 de 1994, establece que las prestadoras de servicios deben aplicar tarifas que incluyan un cargo por el acceso y uso de las redes, destinado a cubrir los costos de inversión en interconexión, transmisión y distribución según los niveles de tensión 1. Los activos de conexión a un Sistema de Transmisión Regional (STR) o a un Sistema de Distribución Local (SDL) son definidos en la Resolución CREG 015 de 2018 y son esenciales para la conexión física de un Operador de Red (OR) a otro sistema.

Si un usuario final utiliza un activo de conexión de manera exclusiva, este se clasifica como tal, y el punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. La liquidación y recaudación de los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 son responsabilidad del OR, quien debe facturar a los comercializadores que atienden a los usuarios finales. Si los activos no son propiedad del OR, este debe informar al comercializador sobre los usuarios finales asociados.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 08 Octubre 2024 20:21