La Entidad precisa que los cargos tarifarios de capacidad de transporte para el biogás o biometano son máximos regulados y están sujetos a la metodología establecida en la Resolución CREG 175 de 2021. Para que el biogás o biometano pueda ser transportado a través de la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte (SNT), tanto los vendedores como los compradores de capacidad de transporte deben cumplir con las disposiciones de la Resolución CREG 185 de 2020. Esto implica que el transportador debe cobrar los cargos máximos regulados en los tramos regulatorios que requiera el comprador. En resumen, las tarifas aplicables al transporte por tubería del biometano o biogás se determinan de acuerdo con la regulación vigente, específicamente la Resolución CREG 175 de 2021, y deben considerar las condiciones establecidas en la Resolución CREG 185 de 2020 para la asignación de capacidad de transporte.