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¿Cómo deben las entidades estatales aplicar los Acuerdos Comerciales en sus procesos de contratación, y qué requisitos son necesarios para garantizar el trato nacional y la reciprocidad?: Colombia Compra

Escrito por  Ene 10, 2025

Las entidades estatales en Colombia deben otorgar trato nacional a los oferentes, bienes y servicios de países con los que se han suscrito Acuerdos Comerciales, conforme a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. Esto implica que deben identificar los acuerdos aplicables, cumplir con los umbrales establecidos y considerar las excepciones que puedan existir. Además, deben ajustar sus manuales de contratación para alinearse con las obligaciones internacionales adquiridas.

Para solicitar la certificación de trato nacional, las entidades deben seguir los procedimientos establecidos y tener en cuenta que la Agencia Nacional de Contratación Pública no actúa como instancia para resolver casos particulares. La aplicación de los Acuerdos Comerciales es obligatoria, siempre que se cumplan los requisitos legales de incorporación al derecho nacional. Las entidades de régimen especial también deben adecuar sus procesos de contratación a lo previsto en estos acuerdos.

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Modificado por última vez en Jueves, 09 Enero 2025 19:08