Un usuario autogenerador de energía eléctrica (AGPE) con capacidad instalada igual a 100 kW no está obligado a suscribir un contrato de capacidad de respaldo con el Operador de Red. Aunque la Resolución CREG 015 de 2018 menciona que se requiere un contrato de respaldo para usuarios con capacidad igual o mayor a 100 kW, el Decreto 348 de 2017, que es una norma superior, establece que los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 100 kW no tienen esta obligación. Específicamente, el artículo 2.2.3.2.4.8 del mencionado decreto indica que estos usuarios están exentos de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red. Por lo tanto, un AGPE con capacidad instalada de 100 kW no necesita dicho contrato, conforme a la normativa vigente.