La CREG precisa que, para la entrega de excedentes de energía a la red, los usuarios deben obligatoriamente suscribir un acuerdo especial conforme a la Resolución CREG 135 de 2021. Este acuerdo debe ser firmado antes de que el usuario comience a entregar la energía excedente; de lo contrario, dicha energía no será remunerada y se considerará no registrada en el sistema. Si un usuario no regulado selecciona un comercializador para recibir sus excedentes, debe cumplir con las condiciones mínimo establecidas, mientras que si no selecciona un comercializador, la relación es bilateral y debe acordarse entre las partes. Además, es importante que el proceso de conexión y la entrega de excedentes se realicen dentro de los plazos estipulados. En caso de que no se cumplan las regulaciones, los usuarios pueden presentar quejas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.