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Tarifa de retención en la fuente para transporte de carga terrestre: DIAN

Escrito por  Mar 17, 2025

La tarifa de retención en la fuente para el transporte de carga terrestre realizado mediante vehículos de tracción animal se establece en un 1%, según el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016. Esta norma no distingue entre tipos de vehículos, aplicándose a cualquier modalidad que cumpla con los requisitos de transporte de carga terrestre. Los vehículos de tracción animal, aunque operan a menudo de manera informal, pueden ser regulados por las autoridades locales. La Sentencia C-981 de 2010 establece que su uso y regulación dependen de las condiciones locales y que su prestación de servicio público está sujeta a las leyes municipales. La Ley 2138 de 2021 también promueve la sustitución de estos vehículos, exceptuando su uso en actividades turísticas, agrícolas y donde no hay alternativas viables. Por lo tanto, el 1% de retención en la fuente aplica a estos transportes, siempre que estén permitidos por la normativa local.

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Modificado por última vez en Domingo, 16 Marzo 2025 20:55