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Precisiones de la DIAN sobre la exención temporal del Impuesto Nacional al Consumo (INC): Operaciones a Tarifa 0% no requieren declaración

Escrito por  Mar 31, 2025

La DIAN hace precisiones sobre la exención temporal del Impuesto Nacional al Consumo (INC) estipulada en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020. Argumenta que, con una tarifa del 0%, las operaciones deben ser consideradas como excluidas y no exentas. Esto implica que los responsables del impuesto no están obligados a presentar la declaración del INC en periodos donde no hayan realizado operaciones gravadas. La DIAN aclara que la naturaleza monofásica del INC significa que el impuesto solo se genera en la fase final de comercialización, diferenciándose del IVA, que es plurifásico y permite impuestos descontables. Por lo tanto, si un bimestre solo tiene operaciones gravadas a tarifa 0%, no se debe presentar la declaración, alineándose con el principio de eficiencia tributaria al evitar cargas administrativas innecesarias. Así, la DIAN revoca los oficios anteriores y establece que no hay obligación de declarar en estas circunstancias.

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Modificado por última vez en Domingo, 30 Marzo 2025 18:54