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¿En qué momento se causa el IVA en la prestación de servicios audiovisuales, incluidos los digitales?: DIAN

Escrito por  Abr 24, 2025

El Impuesto sobre las Ventas - IVA en la prestación de servicios audiovisuales, incluidos los digitales, se causa en la fecha que ocurra primero entre tres eventos: la emisión de la factura o documento equivalente, la terminación del servicio o el pago o abono en cuenta del monto a cobrar. Esto está conforme a lo establecido en el artículo 429 del Estatuto Tributario.

La naturaleza del IVA es de carácter real y se aplica tanto a los servicios prestados dentro del territorio nacional como a los ofrecidos desde el exterior. La prestación de servicios audiovisuales abarca actividades que involucran contenido como música, videos y transmisiones, y se extiende también al streaming de servicios digitales. Para el cálculo del IVA, la base gravable generalmente será el valor total de la operación, y es importante verificar si los servicios califican para alguna exclusión estipulada en la ley.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Abril 2025 01:40