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CREG analizó la norma sobre puntos de medición en conexiones eléctricas y su impacto en la competencia y la autogeneración

Escrito por  May 13, 2025

El artículo 19 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece que el punto de medición debe coincidir con el punto de conexión, ubicándose en el lado de alta tensión cuando la conexión es a través de un transformador. Esta regla se aplica a nuevos sistemas de medición o cuando la capacidad del punto de conexión se modifica en más del 50%. Sin embargo, existe una excepción para usuarios existentes, atendidos por comercializadores incumbentes, que pueden mantener la medición en baja tensión si la conexión fue previa a la norma. Esta interpretación ha generado conflictos y exigencias de traslado del punto de medida para cambios de comercializador o instalación de Sistemas de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE), consideradas barreras de mercado. La SIC ha estudiado estas prácticas para evaluar si afectan la competencia en el mercado minorista de energía, buscando evitar limitaciones injustificadas al cambio de comercializador y la integración de AGPE, promoviendo condiciones equitativas para los usuarios.

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Mayo 2025 16:32