El Ministerio de Ambiente aclara que el Consejo de Cuenca es una instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades en la cuenca hidrográfica, conforme al Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 509 de 2013, que establecen su conformación, funciones y períodos. No existe un número mínimo obligatorio de integrantes para su operación, pero sí requisitos para la representación válida. La participación ciudadana no se limita al Consejo, pues la autoridad ambiental puede implementar otros procesos para garantizar la inclusión de todos los interesados, según el artículo 2.2.3.1.9.6 del Decreto 1076/2015. Así, el Consejo es un espacio fundamental, pero no exclusivo, para la participación en la gestión hídrica y ambiental de la cuenca.