La Entidad precisa que las pruebas técnicas de las plantas solares y eólicas grandes, reguladas en la Resolución CREG 148 de 2021, deben ser auditadas y certificadas por un auditor especializado contratado por el agente generador. No se requiere aprobación directa del Consejo Nacional de Operación (CNO), sino que el operador de red verifica que las pruebas cumplan con los requisitos técnicos y regulatorios. Se destaca la importancia de que los agentes cumplan con las reglas de comportamiento establecidas y que el operador de red informe al Coordinador Nacional de Despacho (CND) sobre las condiciones actuales de las plantas. Asimismo, el CNO solicita que el agente presente los resultados en sus subcomités para expedir un acuerdo que habilite la entrada en operación, advirtiendo sobre posibles plazos adicionales en este proceso. Finalmente, todas las plantas deben cumplir estos requisitos técnicos a partir del 1 de marzo de 2025 para operar legalmente en el sistema interconectado nacional.