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CREG: qué se entiende por plantas de emergencia y cuál es su regulación sin que entren en conflicto con otras normas sobre autogeneradores y conexiones a la red eléctrica

Escrito por  May 20, 2025

La CREG define las plantas de emergencia como sistemas de generación o almacenamiento de energía que los usuarios emplean para cubrir parcial o totalmente su consumo durante interrupciones del servicio público, siempre que cuenten con sistemas de transferencia (manual o automática) que garantizan la no inyección de energía eléctrica a la red pública. Estas plantas operan de forma aislada, sin estar sincronizadas con la red externa, asegurando que la carga atendida esté desconectada del Sistema de Distribución Local (SDL) mientras se presentan problemas en la red. Por ello, la Resolución CREG 174 de 2021, que regula autogeneradores y conexiones a la red para potencias inferiores a 5 MW, no aplica a los sistemas de suministro de energía de emergencia. Esto evita que las plantas de emergencia entren en conflicto regulatorio con los autogeneradores o generadores distribuidos, ya que su operación y conexión tienen un ámbito y condiciones diferentes, principalmente para garantizar la seguridad y el aislamiento durante fallas en la red. 

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Mayo 2025 20:50