La liquidación de excedentes de autogeneración a pequeña escala (AGPE) según la Resolución CREG 174 de 2021 establece que, sin importar si los excedentes son vendidos a un comercializador integrado con el operador de red (OR) o a uno no integrado, estos se consideran completos para el cálculo de cargos de transmisión y distribución, sin descontarlos del mercado de comercialización. El LAC (liquidador y administrador de cuentas) debe tomar en cuenta los excedentes horarios para calcular dichos cargos. Aunque se ha señalado que algunas liquidaciones no aplican descuentos por reducción de demanda asociada a excedentes, la regulación claramente indica que estos deben tenerse en cuenta para garantizar una liquidación correcta conforme a la normativa vigente.