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Terrenos adquiridos con recursos para conservación de fuentes hídricas deben mantenerse para proteger ecosistemas y no pueden ser donados sin cumplir función ambiental: MinAmbiente

Escrito por  Jun 04, 2025

Los predios adquiridos con recursos públicos, conforme al artículo 111 de la Ley 99 de 1993, destinados a la conservación de recursos hídricos que abastecen acueductos municipales, distritales y regionales, deben mantenerse exclusivamente para preservar y restaurar los ecosistemas presentes en ellos. Estos recursos, que corresponden a un porcentaje mínimo del 1% de los ingresos corrientes de libre destinación de municipios, distritos y departamentos, deben incorporarse en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales, con partidas individualizadas para pago por servicios ambientales, adquisición y mantenimiento de predios. Por lo tanto, la entrega en donación o transferencia de estos terrenos a terceros, incluyendo comunidades indígenas, no estaría en consonancia con la normativa aplicable si compromete la función ecológica para la que fueron adquiridos.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Junio 2025 22:07