La Circular del del Ministerio del Trabajo establece que el contrato de aprendizaje tiene un carácter especial y laboral, enfocado en la formación teórico-práctica del aprendiz, quien mantiene un vínculo contractual con su institución educativa (SENA, IETDH o IES) y está sujeto a un régimen disciplinario propio. La duración del contrato no debe superar los tres años, incluyendo prórrogas, y debe ajustarse a los programas curriculares de formación. Las empresas deben reemplazar al aprendiz en caso de terminación del contrato y no pueden contratar a ex-aprendices o antiguos empleados en esta modalidad. Además, se destacan condiciones específicas como el apoyo de sostenimiento mensual según el año de formación y la estricta subordinación a actividades formativas. Hogares infantiles y entidades sin ánimo de lucro del ICBF están exentos de la cuota de aprendices. Las exenciones en aportes parafiscales se interpretan de manera estricta.