Las autoridades ambientales están habilitadas para cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento cuando estos están directamente asociados al trámite, otorgamiento y fiscalización de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Estos cobros cubren recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para verificar el cumplimiento de requisitos legales y obligaciones impuestas para mitigar impactos ambientales en proyectos, obras o actividades. Sin embargo, el registro de inscripción de gestores de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no se considera un instrumento ambiental sujeto a cobro, pues no requiere autorización ambiental ni evaluación formal. Así, el cobro aplica únicamente a servicios relacionados con procesos de licenciamiento y seguimiento ambiental autorizados en la ley.