El Gobierno estableció las nuevas proporcionalidades para el cálculo del Ingreso al Productor (IP) de la gasolina motor corriente (GMC) y del ACPM que se distribuirá en municipios reconocidos como Zonas de Frontera. Esta medida, que entra en vigencia el 1 de febrero de 2026, busca mantener un régimen de precios especial con beneficios económicos y tributarios, como la exclusión de IVA y la exención de arancel e impuesto nacional a los combustibles, tal como lo dispone la legislación para estas áreas especiales.La resolución detalla las proporciones específicas del IP para cada municipio fronterizo en departamentos como Amazonas, Arauca, Nariño y Norte de Santander. Por ejemplo, la mayoría de los municipios de Amazonas y Arauca tendrán un IP GMC del 100%, mientras que su IP ACPM varía entre 80.84% y 99.97%. Se aclara que estas proporcionalidades aplican únicamente al componente fósil de los combustibles, excluyendo los biocombustibles. Esta disposición sustituye la Resolución anterior y se basa en la facultad del Gobierno de determinar precios y márgenes en la distribución de combustibles líquidos.