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MinTransporte aclara que prescripción de multas se cuenta desde la ocurrencia del hecho

Escrito por  Abr 29, 2026

 El Ministerio de Transporte aclaró que el término de tres años para la prescripción de multas de tránsito debe contarse desde la ocurrencia del hecho, es decir, tras la imposición del comparendo. Aunque la orden de comparendo es una citación y no constituye una sanción en sí misma, funciona como el punto de partida legal para limitar la potestad sancionatoria del Estado. Una vez se emite y notifica un mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo, dicho término se interrumpe y vuelve a contabilizarse desde el día siguiente. La entidad enfatizó que este procedimiento armoniza el Código de Tránsito con el Estatuto Tributario, obligando a las autoridades a declarar la prescripción de oficio si se cumplen los tiempos.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Abril 2026 21:35