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Superservicios aclara criterios para la participación municipal en la prestación de servicios y en el Comité Permanente de Estratificación

Escrito por  May 12, 2026

 La SSPD precisó que las unidades de servicios públicos municipales, como dependencias de la administración central, no constituyen empresas prestadoras de servicios públicos (ESP). Los municipios pueden prestar directamente servicios de acueducto y alcantarillado mediante unidades administrativas internas creadas por acuerdo municipal, una vez agotados los procedimientos legales, o indirectamente a través de empresas con personalidad jurídica propia. En cuanto al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica (CPE), la participación con voz y voto se reserva exclusivamente a las empresas comercializadoras de servicios públicos, por lo que las unidades municipales no califican para esta representación. La Alcaldía actúa como secretaría técnica con voz, pero usualmente sin voto para evitar conflictos de interés y mantener el equilibrio institucional.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Mayo 2026 19:36